Si analizamos la historia de la justicia comenzando cuasi de una forma antropológica con los estudios de Lewis Henry Morgan, específicamente con sus libros “Sistemas de consanguinidad” y “La sociedad antigua”, podemos ver rápidamente que, en el estadio medio y superior de la barbarie comienza a desarrollarse y/o intuirse en la evolución del cerebro humano el concepto de acumulación, seguido posteriormente del concepto de propiedad privada debido al derecho de herencia paterna que surge como resultado del comienzo de las familias monogamicas, en donde, la mujer pierde sus derechos que son reemplazados por el “poder” acumulativo generado por la producción del género masculino.
Es allí, en ese punto irrepetible de la historia, en donde
nace el problema de la “falta de reglamentación” sobre cómo tratar y sobre que
“protocolos” o “procedimientos” aplicar con la riqueza acumulada por diversas
familias e individuos. Entonces, ante esta situación, los ricos y la nobleza de
aquellos tiempos necesitaban leyes que protejan su posición e influencia, y
sobre todo, que las mismas castiguen a quienes no cumplan las mismas o amenacen
sus posiciones; si se quiere, esta es la primer forma rudimentaria de justicia
que conoce la humanidad, la cual tenía un fin muy parecido al del presente,
revalorizar y proteger la propiedad privada junto con los intereses de los
sectores más pudientes.
La naturaleza cuenta con desequilibrios propios, la vida
tiene más desequilibrios que igualdades, y así y todo, este desequilibrio
natural, genético, evolutivo, forma una dualidad inversa en donde, de forma
misteriosa, cada cosa ocupa su lugar justo en la proporción justa. Entonces si
la justicia viene a introducirse en el orden natural, su resultado será una
pérdida de “lo natural” por una forma de vida artificial; forma que en su
búsqueda de una equidad relativa doblega y oprime todo lo que toca, o en este
caso, juzga.
Se puede decir que, si seguimos los principios finales de la
justicia: enaltecer la propiedad privada y defender ciertos status quo, además
de ser precursora de un mundo artificial en donde todos están obligados a ser
parte del mismo (ya que el niño pasa a ser sujeto de derecho sin su
consentimiento y sin que él pueda negarse a ser sujeto de derecho cuando su
racionamiento o edad se lo permita); es entonces, una forma de opresión, o al
menos comparte ciertos rasgos con otras máquinas opresoras existentes.
La justicia pone al ciudadano en un contexto artificial,
logrando un desequilibrio forzado en el individuo, creando de esta forma el
germen multiconceptual y de libre e individual interpretación de las leyes, es
decir, además de oprimir, confunde con su mecánica de buceo en un mundo
subjetivo y teórico que poco de coherencia tiene con la naturalidad objetiva de
la vida, al menos claro, de la vida natural. Por eso la justicia necesita de un
ser artificial, creado por ella misma, si no, no puede juzgar, oprimir u
obligar.
EL SOSTENIMIENTO DE UNA JUSTICIA ARTIFICIAL
Al hablar de justicia artificial, no podemos dejar de lado
el sistema, llámese este sistema estado y todo lo que se desprende del mismo,
ya que justicia y sistema no pueden sobrevivir el uno sin el otro, teniendo en
cuenta que el orden establece incluso el deber ser que se impone dentro de ese
sistema.
Pero para comprender más este punto debemos irnos al origen
y analizarlo hasta su fin, esto es, el primer contacto del ser humano con la
justicia y como queda preso de un sistema solo con abrir los ojos, entonces
¿Qué derechos artificiales tiene ese ser que recién abre sus ojos y cuáles son
las finalidades de los mismos? Por nombrar algunos preponderantes entre los
derechos civiles y económicos, están, el derecho de un trabajo digno, el
derecho a la salud, a la educación, a la libre expresión, a un ambiente sano; y
la lista podría seguir, pero aquí la clave de lo artificial de la justicia es,
que no son los derechos en sí mismos un problema, sino que son los fines de los
derechos los causantes, por ejemplo, el derecho a la educación, para que haya
vida, vida natural, no hace falta educación, así y todo el derecho a la
educación busca dar oportunidades para existir en un mundo artificial, y el
énfasis de artificial, hay que tenerlo presente, es que la vida puede existir
sin educación, sin salud, sin trabajo, sin expresión, etc.; y aquí está la
conclusión artificial de la justicia, que toda ley y derecho tiende a orientar
la vida hacia lo artificial y lo productivo, más que proteger la vida como ente
abstracto, subjetivo y objetivo que no hace ni produce nada. Sino, veamos la
incapacidad de la justicia para responder a estas preguntas:
¿Qué respuesta da la justicia a la problemática de sostener
una vida que no produce nada artificial? O en su defecto ¿la justicia brinda
derechos al organismo vivo solo porque su sangre fluye, es decir, sin indicarle
jamás que hacer?
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